Ayudas destinada a ayuntamientos y mancomunidades de la provincia de Valencia, para el desarrollo de aplicaciones tecnológicas

Título
Ayudas destinada a ayuntamientos y mancomunidades de la provincia de Valencia, para el desarrollo de aplicaciones tecnológicas
Beneficiario
Publicación
Requisitos
    El Patronato Provincial de Turismo, con su política de subvenciones, quiere mantener la cooperación y la colaboración económica con ayuntamientos y mancomunidades en el desarrollo de aplicaciones tecnológicas como la creación o actualización de portales webs turísticos y la puesta en marcha de aplicaciones para dispositivos móviles y tablets y el posicionamiento en buscadores es
Plazo
Administración
Diputación Provincial de Valencia / València
Convocatoria
07/03/2016
Fecha límite



Título

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia, Patronato Provincial de Turismo Valencia Terra i Mar, sobre convocatoria para la concesión de subvenciones destinada a ayuntamientos y mancomunidades de la provincia de Valencia, para el desarrollo de aplicaciones tecnológicas. (BOP de Valencia número 45, de 7 de marzo de 2016)

Diputación Provincial de Valencia
PLAZA MANISES, 4
46003
Valencia
Valencia
96 388 25 25 // 902 460 202
Objetivos/Finalidad
    El Patronato Provincial de Turismo, con su política de subvenciones, quiere mantener la cooperación y la colaboración económica con ayuntamientos y mancomunidades en el desarrollo de aplicaciones tecnológicas como la creación o actualización de portales webs turísticos y la puesta en marcha de aplicaciones para dispositivos móviles y tablets y el posicionamiento en buscadores especializados, mediante la aprobación para la concesión de dichas ayudas del plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2016, aprobado el 15 de diciembre de 2015 por el Consejo Rector Las presentes Bases, en aplicación del citado plan estratégico de subvenciones, tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión durante el año 2016,    de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de:

  • Creación o actualización de portales webs turísticos.
  • Puesta en marcha de aplicaciones para dispositivos móviles y tablets.
  • Posicionamiento en buscadores especializados.

El plazo para la realización de la actividad subvencionada comienza el 1 de enero de 2016 y se extenderá hasta la finalización del plazo de jutificación.

Requisitos Entidad Local

Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y las mancomunidades de la provincia de Valencia.

Documentación a Presentar

Las entidades solicitantes, junto con la solicitud, deberán aportar los siguientes documentos:

Memoria de la acción a desarrollar, donde se motive y justifique detalladamente: la repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo y la adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos la necesidad y repercusión de la actividad a subvencionar; el carácter innovador de las actuaciones propuestas, en su caso; el ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas; y la experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares, junto con su valoración económica. (La falta del detalle solicitado en la memoria será motivo suficiente para no valorar la solicitud en el apartado A del punto 2 de la Base 8).

Certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del R.D. 887F/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Certificación acreditativa de no disponer de ninguna otra ayuda, subvención así como ingreso afectado para la actividad de que se trate, otorgada por otro Organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicar el importe y Organismo, entidad o particular que la hubiera concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención principal, no sobrepase el coste de la actividad objeto de la subvención.

Compromiso de comunicar al Patronato Provincial de Turismo, cualquier ayuda, subvención o ingreso que tuviese para la ejecución de la actividad subvencionada.

Certificado acreditativo del número de habitantes de derecho del municipio conforme a las cifras oficiales de población del INE.

Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión, de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, respecto al Patronato Provincial de Turismo y a la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.

Plazo de Presentación

   El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición precediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el número 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lugar de Presentación

  Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado que se adjunta a las presentes Bases y cuya plantilla se encuentra, asimismo, en la Web del organismo www.valenciaturisme. org, en el Registro General de la Diputación Provincial de Valencia, sito en la calle Serranos, nº 2, de Valencia.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia al Patronato Provincial de Turismo, por correo electrónico a la dirección publicacions.turisme@ dival.es, por fax: 96.388.72.20 o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello.

La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.